
¿En qué consisite la deducción autonómica por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de edificaciones?
Los contribuyentes residentes en Castilla y León pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2011 por las obras para la adecuación de la construcción en que se encuentre su vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Las construcciones en las que se realicen las obras deben estar situadas en los ámbitos geográficos en que la normativa de la inspección técnica de edificios establezca la obligación de realizar inspecciones periódicas.
- Que, antes de realizarse las obras, se haya elaborado por técnico competente un informe que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma.
- Que las construcciones en las que se realicen las obras tengan una antigüedad superior a 30 años e inferior a la antigüedad fijada por la normativa urbanística para que sea obligatorio realizar la inspección técnica de construcciones.
No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa
estatal y a la deducción autonómica por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
Normativa/Doctrina:
Disposición transitoria primera Ley 19 / 2010 , de 22 de diciembre de 2010 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (descargar).